“... Al realizar el examen comparativo entre los argumentos expuestos por la recurrente, la norma jurídica vigente en la época del período impositivo ajustado y lo resuelto por la Sala sentenciadora, se verifica que, si bien es cierto la Sala incurrió en la infracción denunciada; también lo es que la SAT, al plantear el recurso no expresó argumento alguno en forma individual con respecto a cada gasto, en la que explicara por qué los gastos que objeta, no fueron utilizados directamente en la actividad principal de la entidad contribuyente, sino lo hizo en forma global; además, los gastos a lo que hace alusión, el Tribunal al emitir el fallo que se impugna confirmó algunos y desvaneció otros, lo que impide realizar un análisis pormenorizado de cada uno, y dado que el recurso de casación es de naturaleza eminentemente técnica y, una de sus principales características consiste en exigir que en el planteamiento de la tesis el casacionista deba cumplir con observar los aspectos técnicos-jurídicos que tanto la ley y la jurisprudencia han establecido para el perfeccionamiento de la impugnación...”